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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33010III
Fecha: 2005-07-15
Carátula: MASCETTI de Villanova Graciela c/GONZALEZ Víctor H. S/ Ejecutivo
Descripción: TRANCE
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 15 de JULIO de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados:
VICTOR HUGO GONZALEZ-------------------------- hagan al acreedor GRACIELA MASCETTI de VILLANOVA----------------- íntegro pago del capital reclamado de $ 212.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Jesús Pablo Maida en $90.- (arts. 6, 7, 8 ley 2212 y art. 13 de la ley 24.432).-
Por presentado, parte y con domicilio.
Téngase por presentado al Defensor Oficial en representación del demandado Victor Hugo Gonzalez y presente lo manifestado.
Teniendo en cuenta la actividad y calidad de la tarea desarrollada por los profesionales como el resultado de misma y con el fin de no provocar desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución que al mismo corresponde en función del monto del juicio, se fijan los honorarios de acuerdo a la previsión contemplada por el art. 13 de la ley 24.432.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Glósese la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro