Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14114-132-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-01

Carátula: SALGADO OLGA LILIANA / REYES DANIEL Y OTRA S/ INHIBITORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14114-132-06

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SALGADO Olga Liliana c/ REYES Daniel y Otra s/ INHIBITORIA", expte. nro. 14144-132-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1. -Contra la resolución de fs. 30 /31 que rechazó la inhibitoria planteada por la accionada a fs. 10/14, interpuso ésta recurso de apelación a fs. 32, que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 33, luciendo a fs. 34/39 el correspondiente memorial de agravios.

2.- Luego de leídas las constancias de la causa, a saber, copia de la demanda, boleto de compraventa de fs. 6, escrito de inhibitoria, decisorio y escrito recursivo, y compartiendo lo dictaminado por el sr. agente fiscal a fs. 27, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido favorable al acogimiento del recurso.

Ello así, pues para determinar la competencia territorial en las acciones personales, la norma aplicable es el inc. 3ero del art. 5 CPCC, que menciona como principio general el lugar del cumplimiento de la obligación, debiendo considerarse los demás supuestos contemplados -domicilio del demandado y lugar del contrato-, como excepciones subsidiarias a la regla. (Cám.1a. Apel. Morón, J.A. 1973, v. 19, p. 621, LL v. 150, p. 712, cit. por MORELLO, “Códigos...”. tomo II-A, p. 121).

En el caso analizado, vemos a fs. 6, que el contrato se celebró en la ciudad de Cipolletti, pcia. de Río Negro, siendo ese el lugar del cumplimiento, lugar donde se pagó y se entregó el vehículo; que el demandado Daniel Reyes tiene su domicilio en Cipolletti y la codemandada recurrente María Angelina Mansilla, se domicilia en S.C. de Bariloche, (conf. demanda de fs. 3 y escrito de fs. 10). Obsérvese que siempre se trata de domicilios ubicados dentro de la provincia de Río Negro y que la actora presenta la demanda en la ciudad de Neuquén.

Cabe aclarar que la pretensión del juicio principal no se trata de acciones indivisibles y solidarias como se afirma en el decisorio, por ello tampoco es aplicable el inc. 5 del art. 3 como sostuvo el juez a quo, teniéndose presente que el otro demandado, domiciliado en Cipolletti, también puede ser declarado rebelde, no presentarse, o plantear inhibitoria o consentir la competencia.

A todo evento, el inc. 5° de la norma de referencia tampoco sería aplicable pues se refiere al domicilio de los demandados, quienes en este caso uno vive en Bariloche y el otro en Cipolletti.

Tampoco advierto en el accionar de la demandada el abuso del derecho que se le reprocha en el decisorio cuestionado.

Por ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de fs.32, revocando el decisorio de fs. 30/31. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de fs. 32, revocando el decisorio de fs. 30/31.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro