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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00240-026-07
Fecha: 2007-02-01
Carátula: OFISA S.A. / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00240-026-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de ENERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan Lagomarsino, Marcelo Barrutia, Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OFISA S.A. S/AMPARO", expte. nro. 00240-026-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 117vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
- - - Declarada la incompetencia por el titular del Juzgado Civil y Comercial n° Uno, corresponderá que nos expidamos sobre tal problemática.-
- - - El Dr.Emilio Riat, en atención a que se interpuso amparo contra la Municipalidad local por haber dictado una acto administrativo que se impugna como manifiestamente arbitrario vulnerando gravemente derechos constitucionales, entendió que esa pretensión es inequívocamente contencioso administrativa porque “lo esencial es la impugnación del acto administrativo”, de modo que para resolverse deberá el sentenciante interpretar y aplicar normas administrativas municipales que escapan a la órbita del derecho civil y comercial.-
- - - Ahora bien, asiste razón al Juez de Primera Instancia toda vez que la Jurisdicción de esta Cámara en su condición de Tribunal con competencia en lo contencioso administrativo deviene de las disposiciones transitorias -art. 14- de la Constitución Provincial, y ante el hecho que sin duda pretende la amparista declaración de ilegalidad del acto administrativo municipal, sin perjuicio que a la luz del pertinente traslado a correrse por imperativo de la norma del art. 43 y cc. de la Constitución Provincial, ulteriormente debiera decidirse de otro modo sobre el fondo de la cuestión. (Conf. criterio STJRN. in re: FULVI)
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar la competencia del tribunal para conocer en este amparo; b) Disponer que se realice el informe previsto en el art 43 de la Constitución Provincial.-
- - -A la misma cuestión el dr. Barrutia dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Serra dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la competencia del tribunal para conocer en este amparo.
- - -II) DISPONER que se realice el informe previsto en el art 43 de la Constitución Provincial.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
Juan Lagomarsino Marcelo Barrutia Jorge Serra
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro