Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13641-196-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-01

Carátula: DE MIN CARLOS / CATALAN JORGE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13641-196-05

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de FEBRERO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE MIN CARLOS C/CATALAN JORGE EDUARDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13641-196-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 289vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo, ahora por el pedido formulado a fs. 287 por los Dres. Marcelo Debiassi, G. Harari Nahem y Cecilia Pontoriero para que se regulen sus honorarios profesionales por la intervención que les cupiera.-

- - - En atención a los intereses en juego y la naturaleza de las tareas cumplidas por los letrados en esta instancia -pedido de suspensión y de reanudación de los términos- creo que pueden determinarse los honorarios de los mismos y de manera conjunta en la suma de $ 50 (arts. 6, 8 y cdts. L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los dres. Marcelo Debiassi, G.Harari Nahem y Cecilia Pontoriero, en conjunto, en la suma de PESOS CINCUIENTA ($ 50).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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