Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14115-132-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-02-01

Carátula: CHICO GENOVEVA / CAMUZZI GAS DEL SUR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14115-132-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE FEBRERO DE 2007.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHICO GENOVEVA C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14115-132-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en el acuerdo que puso fin al pleito no se estableció a cargo de qué parte estarán las costas, en relación a los honorarios del perito médico Edgardo Zazzini (v. fs. 115); no habiéndose tampoco establecido esa carga en la sentencia homologatoria de fs. 118, conforme lo dispone el art. 161, inc. 3°, del CPCC.

- - - Que tal determinación, además de evitar futuras nulidades (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC), servirá para establecer la legitimación de la apelación de fs. 136.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REMITIR los autos a la instancia de origen, a fin de que se determine la imposición de las costas con relación a los honorarios del perito médico.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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