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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14115-132-06
Fecha: 2007-02-01
Carátula: CHICO GENOVEVA / CAMUZZI GAS DEL SUR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14115-132-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 DE FEBRERO DE 2007.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHICO GENOVEVA C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14115-132-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en el acuerdo que puso fin al pleito no se estableció a cargo de qué parte estarán las costas, en relación a los honorarios del perito médico Edgardo Zazzini (v. fs. 115); no habiéndose tampoco establecido esa carga en la sentencia homologatoria de fs. 118, conforme lo dispone el art. 161, inc. 3°, del CPCC.
- - - Que tal determinación, además de evitar futuras nulidades (art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC), servirá para establecer la legitimación de la apelación de fs. 136.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REMITIR los autos a la instancia de origen, a fin de que se determine la imposición de las costas con relación a los honorarios del perito médico.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro