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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14110-130-06
Fecha: 2007-02-01
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. / DE LA CANAL NORMA ELVIRA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14110-130-06
Tomo:1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Febrero de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ DE LA CANAL, Norma Elvira y Otro s/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14110-130-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 73 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 52 y vta. -que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, con costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 53, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 54/58, el cual fue respondido a fs. 59/64.
2. Sostiene liminarmente la recurrente que:
“Así las cosas, no se vislumbra que no pueda entenderse la liquidación adjuntada, la misma es sencilla y por demás clara. Determina cada uno de los rubros de forma elemental y palmaria y se ajusta en un todo a lo pactado oportunamente con los prestatarios, de lo que se deduce que no pueda válidamente decirse que la deuda no es líquida y mucho menos que no sea fácilmente liquidable” (fs. 56 vta.).
Sin embargo, el fundamento de la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, no está referido a la inteligibilidad de la liquidación de fs. 13 -o la de fs. 9- sino a que la actora no hubo acreditado de dónde surgen, obligatoriamente, las pautas en base a las cuales se hizo dicha liquidación, ya que “ésta no se infiere de las condiciones pactadas en el mutuo hipotecario que sirve de título”(fs. 52, ap. 3°).
En efecto; el préstamo al cual accede la hipoteca en cuestión, no fue dado de una sola vez en el acto de constitución de esta última, sino que estaban previstos desembolsos paulatinos, referidos a las certificaciones de obra a cuya financiación estaba destinado el préstamo (V. artículos Cuarto y siguientes del contrato, fs. 15 vta.).
Entonces, la primera indeterminación que surge de la documentación acompañada, es la suma realmente desembolsada por la entidad bancaria; lo cual hizo decir al a quo que en los “autos no existe una obligación dineraria líquida o fácilmente liquidable” (fs. 52).
Siendo que en el memorial de la recurrente no se hace referencia a elementos de juicio, incorporados a la causa, que permitan superar la aludida indefinición, propondré al Acuerdo el rechazo del recurso en examen, haciendo aplicación del criterio ya expuesto por esta misma Cámara in re: “Banco Hipotecario c/ Macazaga” (SI. 356/06).-
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 53.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: 25%
dr. Fernando Juan Valenzuela: 30% (art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 53.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: 25%.
dr. Fernando Juan Valenzuela: 30% (art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro