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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13953-086-06
Fecha: 2006-12-28
Carátula: FLORENTIN FILOMENO / HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/ SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13953-086-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FLORENTIN FILOMENO C/HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/SIMULACION", expte. nro. 13953-086-06(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.155vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 141 -que impuso las costas, en relación a los honorarios de los dres. Botbol y Jankovic, a la parte actora- interpuso ésta, a fs. 143, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 144 y vta., el cual fue respondido a fs. 146/151.
2. Si el actor -tal como bien lo hubo señalado el a quo- hubo desistido del juicio (V. fs. 101 y vta.), las costas del proceso deben serle impuestas, atento al principio general del art. 73, ap. 2°, del CPCC y cuya aplicación al caso no ha sido debidamente rebatida.
En efecto; las excepciones al citado principio general no han quedado acreditados en la causa, ya que el acuerdo de fs. 101 y vta., no hubo contemplado los honorarios de los citados letrados y, por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en la norma supletoria indicada.
Por lo tanto, y no habiéndose aportado elementos de juicio que autoricen a apartarse de las normas aplicadas por el sr. Juez a quo, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 143. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Marisa A. D’Aquila: $ 1.135,42.-
dres. Marcos Luis Botbol y Slavko L. Jankovic, en conjunto: $ 2.415,34.-
Base: $ 41.288 (costas impugnadas); luego LA., arts. 7 (11 y 15%); 9 (40% en el caso de los segundos); y 14 (25 y 30%).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 143. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. Marisa A. D’Aquila: MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CVS. ($ 1.135,42), dres. Marcos Luis Botbol y Slavko L. Jankovic, en conjunto: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CUATRO CVS. ($ 2.415,34).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro