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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21661/06
Fecha: 2006-12-28
Carátula: NAHUELQUIN MARCELO RENE S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAHUELQUIN, MARCELO RENE s/INDULTO" (Expte. N° 21661/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 123 y vta. Marcelo René Nahuelquín, DNI. N° 20.370.626, nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 18-08-1968, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue sentenciado con fecha 11-08-2003 en Expte. N° D-43/2003/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS MESES de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMAS. Declarando la Primera REINCIDENCIA del condenado (conf. fs. 127/150).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fechas 10-11-2004 y 13-03-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 97/99 y fs. 115/117) ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según cómputo proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 151), el encartado fue detenido el 06-03-2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05-09-2009.- - - - - - - - - -
-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (13-03-2006, fs. 115/117), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por Marcelo René NAHUELQUIN por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro