Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21656/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-28

Carátula: MATUS DIEGO CESAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MATUS, DIEGO CESAR s/INDULTO" (Expte. N° 21656/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4 se presenta la Dra. Mónica Rosati, Defensora Oficial de Cégo César Matus, DNI. N° 30.470.693, nacido en S.C.de Bariloche el 27-8-1982, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 21-5-04, en causa N° 1892/03 por la Cámara 1era. en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y PARTICIPE PRIMARIO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-DOS HECHOS- fs.12/16); en fecha 7-4-05, en la misma causa, se unifica la condena precedente con la impuesta por el Juzgado Correccional N°10 en causa N° 106/03 de SEIS (6) MESES, unificándose ambas en DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN (fs. 9/11). - - - - - -

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante obrante a fs. 17, el encartado en autos fue detenido el día 13-7-2003 y su pena vence el día 12-9-2013.- - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario del 28-7-06 (fs.21 y vta.) hace referencia a que interno ingresa a la unidad el 26-3-06, que se encuentra incorporado al Período de Readaptación -Fase de socialización del Régimen Penitenciario, que cuenta con calificación de conducta y concepto buenos (5). Que no registra sanciones disciplinarias pero que es poco el tiempo de detención en el establecimiento; que adopta una actitud esquiva frente al delito que se le imputa negando su participación; que participa, en el área educativa no formal, del taller de ajedrez.- - - - - -

-----A fs. 28 luce el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 en el cual figura, además de lo expresado precedentemente, que "Refiere antecedentes de consumo abusivo de alcohol y psicofármacos. En relación al delito por el cual se encuentra condenado, hace incapié en el delito de robo y menciona al pasar el delito sexual, lo que imposibilita la toma de conciencia por su accionar delictivo. Atento a lo expuesto y a la falta de reconocimiento del hecho y las características del delito, hasta el momento, no se visualizan mayores elementos para propiciar el beneficio interpuesto.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; de las constancias obrantes en autos,el hecho atribuido,y los informes precedentes,determina,por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar con la evaluación del comportamiento del interno, y de esta manera, poder corroborar que el tratamiento impartido sirva de verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados,sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y,de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N°305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 del C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar, para que éste(o a través suyo),se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso,sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430). - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras-del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. -

-----Por ello,reiterando esos invocados argumentos,me abstengo de dar trámite"favorable"a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión,los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.ASI VOTO en disidencia. - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Diego César MATUS.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro