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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21655/06
Fecha: 2006-12-28
Carátula: MEDINA JOSE LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEDINA JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 21655/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 3, José Luis Medina, nacido en Santiago del Estero el 16/09/1962, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Sentencia en fecha 15/03/2005 la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 172/94/01, lo condena por considerarlo autor del delito de ESTAFAS REITERADAS (siete hechos) Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL CON FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO REAL, a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (fs. 09/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado fue detenido el 16-06-04, permaneciendo en tal situación hasta la fecha (23/11/05). En consecuencia el penado José Luis Medina, cumple la pena de prisión impuesta el día 16-06-2008.- - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 19, de fecha 08/09/2006 se establece que el interno reconoce su compromiso en el delito actual. Con respecto a su grupo familiar mantiene comunicación y lo asiste. Fundamenta su solicitud en su deseo de recuperar su libertad en forma anticipada ya que ha cumplimentado la mitad de la condena, manifiesta reconsiderar su accionar anterior y cuenta con la ayuda de su familia para rehacer su vida al egreso. Es un interno lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar, no presenta alteraciones sensoperceptivas ni de su memoria, reconoce su participación en el delito y tiene una actitud reflexiva al respecto. Proyecta su futuro alejado de la actividad delictiva, evidenciando deseos de superación personal. Se concluye en forma positiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 25 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional, concluyendo en forma favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE LUIS MEDINA.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro