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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21651/06
Fecha: 2006-12-28
Carátula: NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE RAUL FABIAN S/ INDULTO" (Expte.N° 21651/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Lutz, dijeron:.- - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 71 se presenta RAUL FABIAN NAVARRETE, nacido en Allen (R.N.), el 17/04/78, actualmente alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado con fecha 11/11/2003 en causa N° 4.525/03/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor (fecha del hecho: 07/01/2003) de los delitos de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO MATERIAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (conf. fs. 08/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 41), y la actualización (cómputo) de fs. 62, el encartado fue detenido el 07/01/2003 (día del hecho). Que el 27/09/2004 se evade de la Cárcel, y es capturado el 28/01/2005. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 06/05/2012.- - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 04/04/2006 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 64/66).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo (fs. 64/66), corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por RAUL FABIAN NAVARRETE por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro