Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21650/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-28

Carátula: LUCERO JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LUCERO, JUAN CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 21650/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 y vta. Juan Carlos Lucero, DNI. N° 11.233.457, argentino nacido el 8-10-1952, actualmente alojado en el Establecimiento Ex-Maruchito de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 05-04-2001, en causa N° 2037/00 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito VIOLACION CALIFICADA REITERADA (fs. 21/35 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 36, el encartado en autos fue detenido el 25-04-2000 y agota la pena impuesta el 24-12-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - ------En el último informe carcelario de fecha 03-07-2006 (fs. 17) se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, gozando de una conducta calificada como ejemplar (9); que no ha presentado problemas de convivencia.- Además que acata las órdenes emanadas del personal policial; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Por ello, se lo califica con concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 38 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Dto. N° 1771/91, el cual dice: "...Teniendo en cuanta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; que del hecho atribuido y coincidiendo con lo dictaminado por la Comisión mencionada en el párrafo precedente, determina, por el momento, no innovar respecto de la condena impuesta y profundizar el tratamiento dispensado para estos casos puntuales, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que dicho tratamiento ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente continuar con el tratamiento durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Carlos LUCERO.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro