Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21593/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-28

Carátula: CRUCES PABLO ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 28 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CRUCES, PABLO ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 21593/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que 41 y vta. Pablo Alejandro CRUCES, DNI. N° 27.525.679, nacido en General Roca el 20-08-1979, actualmente internado en el Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) de Rawson (Chubut), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos fue condenado con fecha 9-3-1999 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y CRIMINIS CAUSA Y ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (fecha del hecho 18-4-1998) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 2548/98 CC1ra. (conf. fs. 9/24 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del informe carcelario de fs. 46 y vta. de fecha 23-8-2006 se desprende que el interno se encuentra calificado con conducta muy buena (8) y concepto bueno (6); que se halla incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El sector criminológico refiere que asume la responsabilidad del delito que se le imputa con escasos sentimientos de arrepentimiento y culpa y despliega una autocrítica ficticia.- El informe social dice que labora en la fajina del pabellón 16; que concurre a la escuela y se incorpora a actividades en el Gimnasio.- El informe carcelario concluye que "...tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario ... votan por CONSENSO en forma NEGATIVA a una REBAJA o CONMUTACION EN LA CONDENA impuesta ..., entendiendo ... que no se encuentran causas de excepcionalidad para el otorgamiento de lo solicitado".- - - - - - - - - - - - --

-----Acorde a los hechos atribuidos y lo informado por el Consejo de la Unidad de Detención, es aconsejable esperar aún más antes de vislumbrar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce para su vida; y en función de ello poder presumir que la función resocializadora que ejerce la pena ha dado resultado y hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por lo expuesto, es criterio de este Cuerpo expedirse, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a Pablo Alejandro CRUCES.--

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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