include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21568/06
Fecha: 2006-12-28
Carátula: VILLA JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 28 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLA JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 21568/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 69, JUAN CARLOS VILLA nacido en Paraje Pampa del Mallín Ahogado (R.N.) el 06/02/1974, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de San Carlos Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado con fecha 11/06/2003 en Expte N° D177-2002 a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 18/08/2002) por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL -dos hechos- CON HOMICIDIO.- (conf. fs. 19/39).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 51), el encartado fue detenido el 18/08/2002 (fecha del hecho). Por lo tanto, vence la pena impuesta el 17/08/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 75, de fecha 10/07/2006 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. Respeta disposiciones internas. Actualmente está alojado en el Pabellón de autodisciplina. No tiene conciencia ni reconocimiento real de su responsabilidad en el hecho, ni sentimiento de culpa. Calificado con conducta y concepto MUY BUENO, numeral siete (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 77 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno, sin sentimiento de cumpla, justifica su accionar por su estado de alcoholización al momento del hecho. De las entrevistas realizadas puede visualizarse una persona con alta ansiedad, que verbalmente reconoce la participación el hecho delictivo pero sólo porque ha sido condenado. Por esto no se observa arrepentimiento ni culpabilidad. En cuanto a su problemática con el alcohol refiere que lo "maneja", no ha realizado tratamiento. En su entorno familiar no se observa una red de contención para su reinserción y sus proyectos a futuro con contradictorios. Concluyen de manera desfavorable.- - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora deben ser coincidentes en su dictamen caso que no se da en autos. Informando, la Comisión Evaluadora, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS VILLA.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro