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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35693
Fecha: 2006-12-28
Carátula: PARRA Amilcar S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA AMILCAR s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 35.693-III-03).-
CONSIDERANDO: A fs.5/6 se presenta el Sr. Amilcar Parra solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.40/43 y los informes de fs.51, y 54, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Si bien del informe de fs.66 surge que posee dos rodados a su nombre, es de observar que las testimoniales refieren la modesta situación en que se desenvuelve y que solo posee un auto "viejo", lo que indica que pueden subsistir inscripciones que no coinciden con la realidad, siendo habitual la falta de inscripción de las transferencias. Esa circunstancia y la envergadura del reclamo ( $ 25.340), justifican la concesión de este beneficio.-
A fs.13, 14 y 15 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de AMILCAR RODOLFO PARRA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud.-
Regulo los honorarios del Dr. Daniel Arce en la suma $ 400. - (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro