Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37745

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-28

Carátula: PAREDES Felipa c/ARANDA Bernardo S/ Beneficio y Desalojo

Descripción: Providencia//Def. (Gaya)

//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

No comprendiéndose la acción de desalojo en los previstos del art. 86 bis del CPC, para la tramitación del Beneficio de litigar sin gastos, ofrézcase la prueba de la que intentará valerse.-

Se hace saber al presentante que no habiendo acompañado copias de la documental de fs. 31/32, las copias certificadas quedan glosadas al expte. bajo su riesgo.-

Asimismo, se deja constancia que la documental de fs. 59 ha sido acompañada sólo en fotocopias simples y que las copias para traslado están incompletas.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 33/59. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro