include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36764
Fecha: 2006-12-28
Carátula: Crédito CONFIANZA S.A. C/POBLETE Silvia Alejandra S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 28 de diciembre de 2.006.-
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Silvia Alejandra Poblete haga al acreedor Crédito Confianza S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 700.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Susana Sanchez de Fiselzon en la suma de $ ..48...- y los de la Dra. Elizabeth Quesada en la suma de $ .120. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Glósese la documentación de fs. 4.-
Agréguese el recibo acompañado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro