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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37714
Fecha: 2006-12-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/URIBE Lucas Daniel S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 28 de Diciembre de 2006.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación (DIFERENCIA).-
Atento el estado de autos y lo peticionado a fs.28, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital más costas fijados a fs.11.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro