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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28859III
Fecha: 2006-12-28
Carátula: BARZOLA M. Tejerina H. c/CORDI Osvaldo J. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: providencia cheque
General Roca, 28 de diciembre de 2006.-
Proveyendo a fs. 793: A lo solicitado no ha lugar.- Hagase saber que lo requerido deberá ser encausado ante el Juez Competente.-
Proveyendo a fs. 794: Estando homologado el convenio respecto del Sr. Barzola y no habiendo constancias que el Dr. Villanueva haya patrocinado al mismo, conforme reserva que formula a fs. 771, deberá encausar su petición por la vía apropiada y estar a las resultas de la misma.-
Tengase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Librese cheque a la orden del Sr. Miguel Dionisio Barzola por la suma de $ 2.000.- en concepto de primer cuota del acuerdo homologado.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que abone a la Dra. Claudia D¨Alicandro por la suma de $ 754,60.- en concepto de honorarios y transfiera a la cuenta de la DGR la suma de $ 15,40 en concepto de Ingresos Brutos.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 46,20 correspondiente a los aportes sobre los honorarios de la Dra. D´Alicandro.-
Proveyendo a fs. 795: Tengase presente la reserva formulada.-
Proveyendo a fs. 796: Tengase por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.-
Proveyendo a fs. 797/799: Tengase por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro