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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37730
Fecha: 2006-12-28
Carátula: BANCO NACION ARGENTINA c/CAMPETELLA Alfredo J. y Otros S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: Inicio
//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CAMPETELLA ALFREDO s/CONCURSO" (Exp. 30.567-III-97), a fs. 103 obra resolución del 01.12.97 (art. 36 Ley 24.522) por la que se declara como verificado con privilegio especial el crédito del BANCO NACION ARGENTINA por la suma de $299.382,59 la que se encuentra firme.-
Asimismo, teniendo a la vista los autos "PETTINARI NELY BERTA s/SUCESION" (Expte. Nro. 24.685-III-91) a fs. 26 obra resolución del 27/11/1991 por la que se declara como únicas y universales herederas de Nely Berta Pettinari, a sus hijos NELLY LILIAN, SILVIA GLADYS y ROXANA SANDRA de apellidos CAMPETELLA PETTINARI, sin perjuicio de los derechos que por ley correspondan al cónyuge supérstite ALFREDO JOSE CAMPETELLA. A fs. 9 se presentan los herederos Alfredo José Campetella y Roxana Sandra Campetella denunciando como su domicilio real en Sarmiento 171 de Allen; Nelly Lilian Campetella en Tomás Orell 352 en Allen y Silvia Gladys Campetella en Avda. Libertad 365 de Allen.-
Secretaría, 28 de DICIEMBRE de 2006.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2006.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Conforme lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531, líbrese mandamiento de intimación de pago contra ALFREDO JOSE CAMPETELLA por la suma de $ 299.382,59 con más la suma de $ 110.000.- que se presuponen "prima facie" para intereses, costos y costas de la ejecución y contra ALFREDO JOSE CAMPETELLA, NELLY LILIAN, SILVIA GLADYS y ROXANA SANDRA CAMPETELLA por la suma de $210.360.- en concepto de capital con más la de $84.000.- que se presupuestan para costas. En caso de dar resultado negativo dicha intimación, ella importará la citación del ejecutante para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de CINCO, bajo apercibimiento de llevarse la ejecución adelante (art. 596 del CPC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal, en los términos del art. 41 del citado código, y denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado si los hubiere. Decrétase embargo sobre el bien gravado y recábese igualmente el informe que determina el art. 598 del C.P.C. librándose el oficio respectivo al Registro de Propiedad del Inmueble correspondiente. Téngase rpesente la persona facultada.-
Los mandamientos serán diligenciados por el Juez de Paz de Allen a cuyo efecto líbrese oficio.-
Depositese en caja fuerte la documentación original.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De haberse depositado documental de fs. 101/191. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro