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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37522
Fecha: 2006-12-28
Carátula: BAEZA Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 28 de diciembre de 2.006.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: BAEZA CARMEN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.522-III-06)
CONSIDERANDO: A fs.3/4 se presenta la Sra. Carmen Baeza con la asistencia de su letrado apoderado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra el Hospital Francisco Lopez Lima, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, la Fiscalía de Estado y la Provincia de Río Negro .-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 52/4 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.21, 24 y 32 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble y por el informe del ANSES (fs.34) en el que consta que la Sra. Baeza es titular de beneficio previsional, abonándosele la mínima y percibe otro beneficio encuadrado en la Ley 25.237, cuyo monto es de $ 100 -
A fs.30, 44/6 y 50 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. Carmen Baeza a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra el Hospital Francisco Lopez Lima, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, la Fiscalía de Estado y la Provincia de Río Negro .-
Regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma $ 400.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro