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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37747
Fecha: 2006-12-28
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/LAGOS Ricardo Raul y O. S/ Ejecutivo
Descripción: Inicio
//neral Roca, 28 de diciembre de 2006.-
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra RICARDO RAUL LAGOS y HUGO DARIO ROCHA, por las sumas de $1.500,00 importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $600,00 que se presuponen prima facie para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (SODA PABLO S.R.L.) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Deposítese en Caja Fuerte la documentación oriignal.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA. de haberse depositado doc. original fs. 7 de la actora. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro