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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0340/2006
Fecha: 2006-12-27
Carátula: SAVIOLI MARIA MARCELA C/ ANDRADE BELMAR MONICA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID.-COBRO POR BANCO-REG. HONOR.
EXPTE. Nº 0340/2006.-
CARATULA: SAVIOLI MARIA MARCELA C/ ANDRADE BELMAR MONICA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, diciembre de 2006.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 27-11-06 asciende a la suma de $ 17,55 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 40.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor de la Dra. María Marcela Savioli por la suma de $ 17,55 en concepto de monto de liquidación aprobada, teniéndose por cancelado el crédito reclamado. Ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ANDRADE BELMAR MONICA como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 49 en concepto de saldo de honorarios y aporte. A tal fin líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Se deja constancia que la orden de pago obra en copia en el sistema lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro