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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2006
Fecha: 2006-12-27
Carátula: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0687/2006
CARATULA: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentada, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada, debiendo acompañar copia para traslado de la misma.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese .-
Advirtiéndose que en la diligencia realizada a fs. 19 no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro