Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0161/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-27

Carátula: FLHER OSCAR TOMAS C/ CHANDIA BEATRIZ VICTORIA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FLHER OSCAR TOMAS C/ CHANDIA BEATRIZ VICTORIA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. n° 0161/2004; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 3/8 se presenta el sr. Oscar Tomas Flher, por derecho propio y promueve juicio sumario contra los sres. Beatriz Victoria Chandía, Emilio Luis Curzel y Fabricio Gabriel Curzel, y pide la citación en garantía de la empresa Federación Patronal Seguros S.A..-

II.- Que a fs. 20/23 se presenta la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., por medio de apoderados y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 50/52 se presenta la sra. Beatriz Victoria Chandía, por medio de apoderados y contesta la demanda.-

IV.- Que a fs. 63 se tiene a la parte actora por desistida de la acción con respecto a los sres. Emilio Luis Curzel y Fabricio Gabriel Curzel.-

V.- Que a fs. 59/60 la parte actora presenta un acuerdo, donde las partes convienen en su parte pertinente que: "...a) La empresa Federación Patronal Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía abonará al actor, mediante depósito en autos, a efectuar a los diez (10) días de homologado por V.S. el presente acuerdo, la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) en un solo pago y cancelatorio de la totalidad de los daños y perjuicios reclamados en las presentes actuaciones. Una vez percibido el mismo, el actor no tendrá nada más por reclamar por ningún concepto a la demandada y citada en garantía en autos, proveniente de la colisión relatada en la presente demanda. b) Los honorarios profesionales de los letrados patrocinante de la parte actora se pactan, en la suma de pesos mil cuarenta ($ 1.040), los que será abonados en el mismo plazo indicado en el apartado anterior por parte de la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., con más la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52) en concepto de aporte Caja Forense". En relación a los honorarios de los demás profesionales solicitan sean regulados judicialmente al momento de la homologación del presente acuerdo. "c) La totalidad de las costas corren por cuenta de la citada en garantía, que serán abonadas en el mismo plazo indicado en los apartado a) ello por parte de Federación Patronal Seguros S.A.- ...".-

VI.- Que a fs. 64 y a fs. 66, la Federación Patronal Seguros S.A. y la sra. Beatriz Victoria Chandía, respectivamente, presentan conformidad con el acuerdo arribado y solicitan su homologación.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 59/60, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo Collado y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 1.040 y regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Perrote y Pablo Sergio Mao, en conjunto, en la suma de $ 655 (Coef. 7 % + 40 % + 40 % - M.B.: $ 5.200) (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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