Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1818/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-27

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GOYENECHE PATRICIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: CREDIL APRUEB.LIQUID.HONOR.SCOCCIA - EMBARGO Y OF

EXPTE. Nº: 1818/01/6.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GOYENECHE PATRICIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2006.-

I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 101 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 32,78 de la que corresponde: $ 29,75 a intereses de honorarios de la Dra. Scoccia, 5% por caja Forense y 21% por el I.V.A. y $ 3,03 a intereses de honorarios del Dr. Mildenberger, calculado al 30-11-2006.-

II.- Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, PATRICIA DEL CARMEN GOYENECHE como empleada del I.PRO.S.S. hasta cubrir la suma de $ 32,78 en concepto de saldo de liquidación aprobada. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

s.b.s.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro