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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2002
Fecha: 2006-12-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CALFILIPI LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0588/2002
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CALFILIPI LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 86 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma adecuada que fuera en sus intereses, en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 2.898 de la que corresponde $ 2.165 a intereses de capital, aportes y sellados y $ 733 por intereses de honorarios, Caja Forense e I.V.A., al 30/11/06.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, Luis Alberto Calfilipi como empleado del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $ 2.898 en concepto de capital, con más la suma de $ 580 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.165 por capital y a la Dra. Ana Carolina Soccia hasta la suma de $ 733 por honorarios, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro