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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0601/2006
Fecha: 2006-12-27
Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROV.
EXPTE. Nº : 0601/2006.-
CARATULA: "CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, diciembre de 2006.-
Atento el estado de autos, surgiendo de las diligencias de fs. 40/41 que no han sido efectuadas en debida forma, toda vez que no se ha hecho constar que el notificar se haya constituido en el domicilio de los demandados, ni consignado si los mismos viven allí como tampoco persona a la cual han notificado, por todo ello y de conformidad con lo previsto en el art. 149 del C.Pr., nulifíquense las notificaciones allí realizadas, en consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá librar nuevas cédulas de notificación del traslado de demanda, adjuntando las respectivas copias para traslado y haciéndose saber al sr. Juez de Paz que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen las notificaciones (arts. 140 y 142 del C.Pr.).-
Al escrito de fs. 43/50:
Tiénese al sr. Roberto Enrique Artero por presentado, parte y por constituído domicilio.-
A lo demás estése a lo dispuesto precedentemente.-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro