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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21736/06
Fecha: 2006-12-27
Carátula: GOMEZ VERONICA LILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de diciembre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GOMEZ, VERONICA LILIANA c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 21736/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que a fs. 8/11 se presenta la apoderada de la Sra. Verónica Liliana Gómez e interpone acción de amparo ante el señor Juez subrogante de la Cámara Laboral de General Roca, Dr. Carlos Osvaldo Larroulet, para exigir por este medio que se la designe como personal de planta permanente por haber ganado el concurso correspondiente y alega que su condición de embarazada no debe tornarse en un obstáculo para acceder a tal derecho.- - - - - - - -----Que la cuestión se suscitaba en razón de que el ingreso a planta requería de un estudio radiológico que la Sra. Gómez no podía realizarse por su condición de embarazada, ello determinó que su ingreso se difiera al momento del alumbramiento y factibilidad de realizar el mencionado exámen.- - - - - - - - - - -----Que además invocaba la precariedad de su actual relación laboral con una gratificación en concepto de remuneración y sin cobertura social. A lo que el Juez del amparo entendió que correspondía hacer lugar parcialmente.- - - - - - - - - - - - - - -----En sentencia de fecha 26-10-2006, obrante a fs. 29/35 el Juez resolvió ordenar a la Municipalidad que contrate a la Sra. Verónica Liliana Gómez por tiempo determinado como personal temporario con coberturas de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante lo así resuelto el Municipio apela y solicita se conceda el recurso con efecto devolutivo. Así se concede.- - - - -----La requirente solicita revocación del efecto y considera que las razones de salud derivadas de falta de cobertura social justifican el efecto suspensivo del recurso. El Juez revoca el pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Acompañado el memorial y contestado el traslado, a fs. 68/69 se acompaña Resolución N° 3080 de fecha 17 de noviembre de 2006, por la que el Intendente Municipal dispone la contratación como agente transitoria para cumplir las funciones de promotora educativa comunitaria a Verónica Liliana Gómez, a partir del 1º de octubre de 2006 y hasta que esté en condiciones de realizar los estudios pertinentes para ingresar a la planta permanente.- - -----Que de esta manera la petición ha devenido abstracta en tanto pretendía una regularización de su relación laboral que se ha realizado por la mencionada resolución en un todo de acuerdo con la sentencia del Sr. Juez del amparo.- - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; STJRNCO. Se. N° 111/01, "A., A. A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00 y Se. N° 121/06, “JARA, LAURA ELIZABETH s/ACCIÓN DE AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. N° 21553/06-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO., Se. Nº 39/04, "F.,G. c/C.,M. I. s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto propongo declarar abstracta la cuestión. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados en el voto del señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la cuestión planteada en autos conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro