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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21717/06
Fecha: 2006-12-27
Carátula: JARA LUIS ALFREDO Y OTRA S/ AMPARO (Acumula Expte.Nº 21718/06.-)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de diciembre de 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JARA, LUIS ALFREDO y Otra s/AMPARO" (Expte. N° 21717/06-STJ-) y su acumulado Expte.Nº 21716/06, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Que, a fs. 9/13 y a fs. 23/28, el Sr. Luis Alfredo Jara y la Sra. Sandra Elizabeth Osorio de Jara, respectivamente, interponen acción de amparo, conforme a los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Constitución Provincial, a fin de que se deje sin efecto el traslado dispuesto al Subcrio. Luis Alfredo Jara al Penal de Choele Choel, en carácter de Segundo Jefe, lugar donde ha sido designado como Jefe o Director a un Oficial subalterno de menos antigüedad y jerarquía –Oficial Principal Maglioni- lo cual considera un atropello y acto de irrespetuosidad hacia su persona, además de violar los arts. 21 y 22 de la Ley N° 679. Agrega que al disponerse el traslado no se tuvo en cuenta el tiempo mínimo de permanencia en la localidad de Viedma, y asimismo señala que tiene dos hijas en edad escolar, teniendo la señora Sandra Elizabeth Osorio de Jara un embarazo de alto riesgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que de la documental obrante a fs. 42/44 y de la Resolución Nº 4763/JEF dictada en fecha 24 de noviembre de 2006, acompañada por el Sr. Jefe de la Policía de Río Negro, Crio. Gral. Jorge Alberto Ucha, surge que se ha dejado sin efecto la designación como Segundo Jefe del Establecimiento Penal de Choele Choel al Subcomisario Jara, Luis Alfredo, dispuesto mediante Resolución N° 3982/06 “JEF”, debiendo considerarse su pase desde el Establecimiento de Ejecución Penal al Cuerpo Seguridad Vial de la ciudad de Viedma. Es decir, no se ha concretado el traslado del accionante al Penal de Choele Choel -que motivara la presente acción-, y por ello la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - -
-----Por lo expuesto, corresponde declarar abstracto el planteo propuesto al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* 13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - -
-----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Expte. N* 16727/02-STJ-, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” (ED. 34-330).- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propicia el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta las acciones de amparo deducidas por Luis Alfredo JARA a fs. 9/13 y por Sandra Elizabeth OSORIO DE JARA a fs. 23/28 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrese, notifíquese y oportunamente archívense.- --
Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro