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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20996/06
Fecha: 2006-12-27
Carátula: GOMEZ, JUAN CARLOS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 27 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOMEZ, JUAN CARLOS S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20996/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 36/40 y vta. se presenta el condenado Juan Carlos Gomez, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, con el fin de interponer en forma "in pauperis" un recurso de revisión contra la sentencia Nº 39 dictada el 16/09/05 en la causa "GOMEZ, JUAN CARLOS GALVAN, Marcelo Fabián s/Tenencia arma de fuego uso civil sin debida autorización legal" (Expte.Nº 3399/05) del Juzgado Correccional Nº 18 de la ciudad de General Roca), y por la cual resultó condenado a la pena de UN AÑO Y SEIS meses de prisión por el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION (arts.45, 189 incs.2 primer párrafo y 29 inc.3 del C.P.), pena que resultara unificada con la impuesta en otra causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como fundamento de su pretensión el interno alude a declaraciones testimoniales habidas en la causa y circunstancia fácticas de los hechos, según su óptica.- - - - - - - - - - - - - -----Habiéndosele dado intervención a su Abogado Defensor a fs. 44 manifiesta que no se encuentra en posición de mejorar la motivación del recurso de revisión impetrado, ya que el mismo ha sido incoado por el interno por su propio derecho y en contra de lo sugerido por la defensa.- - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida la vista a la Procuración General, a fs. 47/492 la señora Procuradora General doctora Liliana Piccinini propugna el rechazo del recurso interpuesto. Afirma que los argumentos expuestos en los escritos presentados por el condenado, no enervan las consideraciones tenidas en mira por el Tribunal al momento de sentencia, por lo que no se encuentra configurada en los presentes autos, la situación prevista por el inc.4º del art.448 CPP..-, ni siquiera en alguno de los restantes incs.de mismos artículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - --
-----Que, como bien señala la señora Procuradora General, no se dan fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en alguna de las hipótesis contempladas en el inc.4ª del art.448 del CPP., que habla de nuevos elementos de prueba, como condiciones de viabilidad para esta acción. Siempre se ha de tratar de hechos y pruebas desconocidos durante la tramitación del proceso pero por imposibilidad de acceso a su conocimiento y no por negligencia de las partes o el propio Tribunal. No puede pretenderse que una vez que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada, se revean las pruebas producidas en el juicio y los motivos por los que tales pruebas determinaron la condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este sentido, se ha dicho: "Es improcedente la pretensión del recurrente, cuando ella está orientada a lograr un nuevo examen de cuestiones que han recibido adecuado tratamiento en las sentencias" (CNCPenal, Sala III, integrada por Riggi, Tragant y Madueño en autos "ALVARADO", del 02-07-93).- - - - - - - - - -----Se ha sentado: "Debe entenderse por prueba nueva a aquellos elementos que no pudieron ser introducidos oportunamente en el proceso, y que por ende no pudieron ser valorados por el juez en el momento de fallar... Otra exigencia de la norma (art. 448 inc. 4 del CPP) es que el nuevo hecho o prueba debe hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor. Por lo tanto no cualquier elemento puede ser ofrecido a esos efectos; los que simplemente pueden generar dudas no son admisibles" (conf. Donna y Maiza, "Código Procesal Penal y disposiciones complementarias, comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, pág. 574, citado por este STJ en la Se. 92/96, in re "SEGUEL"). También se ha dicho: "A los fines del recurso de revisión los hechos o pruebas novedosos que podrían ser aptos para conmover los efectos de una sentencia firme deben satisfacer ciertos requisitos y siempre se ha de tratar de hechos y de pruebas desconocidas durante la tramitación del proceso, pero por imposibilidad de acceso a su conocimiento y no por negligencia de las partes o del propio tribunal... no cualquier elemento de prueba nuevo, por no haber sido introducido a tiempo, ha de dar lugar con eficacia al intento de revisión... los hechos nuevos o elementos de prueba deben ser sobrevinientes a la condena, o bien descubiertos después de la condena" (Se. 121/92 STJRN en "JARAMILLO", Se. 126/04 STJRN en "NEIRA", entre otros), extremos que, en la especie, de ningún modo se verifican.- - - - - - - - - -----Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que no se configura ninguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 36/40 y vta. de autos por Juan Carlos GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - -
Fdo.ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro