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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20943/06
Fecha: 2006-12-27
Carátula: ALVAREZ, JACOBO ARCADIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 27 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, JACOBO ARCADIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20943/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 se presenta en forma “in pauperis” el interno Jacobo Arcadio Alvarez y solicita la revisión de la sentencia Nº 21 de fecha 24/03/04 dictada en la causa Nº 2622/03, por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca en la que fuera condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 79, 12 y 29 inc.3 del C.P.), revocando la condicionalidad de la sentencia dictada en causa 3.408 – Cámara Primera del Crimen de la misma ciudad- e imponiéndole en carácter de pena única doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Fundamenta su petición recursiva aduciendo que: “a la fecha se encuentra mal condenado”, sin encuadrar tal solicitud en ninguno de los supuestos previstos en el art.448 del C.P.P.- -----A fs. 4/5 el Sr. Defensor Penal N° II, Dr. Gustavo Jorge Viecens, en oportunidad de contestar la vista conferida a fs. 3, manifiesta que luego de haber evaluado cuidadosa y detenidamente el caso planteado, cabe concluir que no corresponde fundar jurídicamente dicha presentación ya que la misma no encuadra en ninguno de los supuestos del art.448 del C.P.P..- - - - - - - - - -----Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 8/10 se expide su titular, doctora Liliana Laura Piccinini, y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el recurso no puede ser acogido favorablemente en virtud de que no se dan los fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en alguna de las hipótesis contempladas en el art.448 del CPP.; ni siquiera se invocan nuevas circunstancias, ni hechos, sentencia o ley que permitan el estudio de la pretendida revisión, recurso éste que solo puede proceder en casos excepcionalísimos en los que aparece con evidencia el error de la sentencia sobre la base de hechos o pruebas novedosas concretas que demuestran la inocencia del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - --
-----En primer lugar podemos definir al recurso de revisión “como el remedio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, tiende, en un aspecto, a demostrar, mediante la alegación de circunstancias ajenas al proceso fenecido por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final, que el hecho no existió o no fue cometido por el condenado o encuadra en una norma más favorable y, en otro aspecto, a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo” (conf. Lino Enrique Palacio: “Los Recursos en el Proceso Penal”, 2001, Ed. Abeledo-Perrot, pag. 209). De esta manera el recurso revisión es un medio impugnativo, cuya legitimación se encuentra en cabeza de las personas enunciadas en el artículo 450 del C.P.P., y que tiene por objeto modificar las sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, en virtud de alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 448 del Código de rito.- - -
-----Una medida de tal gravedad, que conmueve el esencial principio de la seguridad jurídica, sólo puede tener lugar en casos muy excepcionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De lo dicho anteriormente se desprende que el recurso de revisión debe tener fundamento en alguna de las causales enumeradas en el C.P.P., lo cual no se encuentra expresado en el recurso en tratamiento y a lo que adhiere el Defensor General del encartado en oportunidad de expedirse en el caso de autos.- -----Por otra parte todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, así se expresó nuestro máximo Tribunal Provincial: “La revisión, tal como ha sido legislada en nuestro código, es un recurso de carácter excepcional y extraordinario dirigido a atacar la cosa juzgada siempre que se trate de una sentencia penal de condena que se encuentre firme, y siempre que se funde en alguno de los motivos que taxativamente indican las normas pertinentes.”(in re “K.,C.E. s/ Recurso de Revisión” SE N° 55/03). Conforme a lo dicho observamos que, si bien se trata de una persona privada de su libertad, éste aduce como fundamento del recurso intentado que ha la fecha se encuentra mal condenado, causal ésta que no se encuentra prevista en nuestro C.P.P. y más aún que todo lo concerniente a la revisión es de interpretación restrictiva, podemos decir que la fundamentación alegada por el interno no tiene chances de prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Máxime teniendo en cuenta que no existe por parte del imputado la alegación de algún hecho, ley o prueba nueva que permita ingresar en el análisis de la sentencia dictada por el tribunal de grado, a fin de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Nuestro máximo Tribunal Provincial, en relación a la falta de fundamentación y su procedencia ha dicho:“Ingresando en el estudio del recurso deducido, se advierte a simple vista que no se han cumplido, ni siquiera mínimamente, los requisitos de interposición determinados en el art. 451 del C.P.P. respecto de la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, lo que obsta a su procedencia. Ello tomando en consideración que la aparente fundamentación que podría extraerse del mismo, así como las citas legales, están referidas a agravios determinados en el art. 426 del C.P.P. que regula el recurso de casación. En tal sentido debe considerarse que el recurso de revisión, como pretensión impugnativa autónoma tendiente a lograr el examen de sentencias condenatorias firmes, exige -bajo pena de inadmisibilidad- la concreta referencia a los motivos en que se funda y la expresa mención de las disposiciones legales aplicables. El propio abogado defensor reconoce que el escrito presentado por el defendido no encuadra dentro de las causales taxativas del art. 448 del C.P.P., y se expide en igual forma el señor Procurador General en su dictamen. Debe agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.” (in re “A.,J.L. s/ Recurso de Revisión” Se. N° 107/02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Estos requisitos expresados en la jurisprudencia y receptados en el artículo 451 del Código de rito, no se encuentran expresados en el recurso en tratamiento, es más como venimos expresando el Defensor General se expreso claramente diciendo que no corresponde fundar jurídicamente la pretensión del interno ya que esta no encuadra en ninguna de las causales enumeradas en el art.448 del C.P.P..- - - - - - - - - - - - - -----Lo dicho precedentemente nos permite concluir que, la falta de encuadre legal y fundamentación jurídica, hacen imposible que el recurso en tratamiento prospere.- - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo conforme lo enseña Jorge A. Claria Olmedo: “Dado que se trata de una verdadera demanda impugnativa, el acto debe integrarse totalmente en la oportunidad de su proposición. En consecuencia, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener: a) los hechos en que se fundamenta expresados concreta y específicamente; b) las disposiciones legales pertinentes; c) la prueba de los hechos afirmados, acompañando los testimonios del caso o indicando el lugar donde se encontraren, y enunciando los medios de prueba sobrevinientes; d) la indicación de lo que se pretende demostrar a favor del condenado, y e) los demás elementos comunes a toda instancia de este tipo. Debe presentarse por escrito ante el Tribunal que ha de entender en el trámite.” (conf. Jorge A. Claria Olmedo: “Derecho Procesal Penal” Tomo III, Rubinzal – Culzoni Editores, pag. 213). De conformidad con lo expresado podemos agregar que, si bien el recurso en tratamiento adolece de vicios que obstan su tramitación y teniendo presente el criterio restrictivo que rodea al instituto en examen, la sentencia dictada por el Tribunal de grado tiene suficiente apoyo en las pruebas producidas durante la sustanciación del proceso, como así también en la jurisprudencia aplicable al caso, sin que el remedio intentado por el interno contenga la enunciación de alguna circunstancia nueva –hecho, sentencia o ley- que pudiere desvirtuar el razonamiento lógico llevado adelante por el sentenciante y modificar los efectos de la sentencia condenatoria firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, en atención a las razones que anteceden, ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código de rito y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, corresponde rechazar el recurso en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs. 1 por Jacobo Arcadio Alvarez y fundamentado a fs.4/5 por el Defensor Penal Nº II doctor Gustavo Jorge Viecens.- Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro