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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14011-102-06
Fecha: 2006-12-27
Carátula: CUTELLE JUAN JOSE / SAEZ ADOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria (aclaratoria)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14011-102-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CUTELLE JUAN JOSE C/SAEZ ADOLFO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.14011-102-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 276vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la accionante dedujera solicitando se deje establecido que la afectación del bien de familia lo fue con fecha 03/11/97 y no, como se da a entender en el cuarto párrafo de la sentencia de fs. 277/280 que la afectación fue con fecha 11 de junio de 1997.-
- - - Entendiendo acertada la puntualización que realiza la recurrente corresponderá acceder a su petición, dejándose aclarado que la afectación del inmueble como bien de familia se inscribió el día 17 de noviembre del año 1997 y no en la fecha indicada en el pronunciamiento referido.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar, con el alcance señalado -inscripción el 17 de noviembre de 1997 y no el 11 de junio de 1997- al recurso deducido (arts. 166 inc. 2° y 272 CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, con el alcance señalado -inscripción el 17 de noviembre de 1997 y no el 11 de junio de 1997- al recurso deducido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro