Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14100-128-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-27

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. / CAMPOS ANTONIO ARGENTINO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria (aclaratoria)

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14100-128-06

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE DICIEMBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/CAMPOS ANTONIO ARGENTINO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 14100-128-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 48/51 se ha incurrido en error material al citar la foja del recurso interpuesto, ya que donde dice “No hacer lugar al recurso de fs.32” debe decir “No hacer lugar al recurso de fs.38”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 48/51 en los presentes autos, donde dice “No hacer lugar al recurso de fs.32” debe decir “No hacer lugar al recurso de fs.38”.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DICIEMBRE DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/CAMPOS ANTONIO ARGENTINO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 14100-128-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 48/51 se ha incurrido en error material al citar la foja del recurso interpuesto, ya que donde dice “No hacer lugar al recurso de fs.32” debe decir “No hacer lugar al recurso de fs.38”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 48/51 en los presentes autos, donde dice “No hacer lugar al recurso de fs.32” debe decir “No hacer lugar al recurso de fs.38”.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

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