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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18541III
Fecha: 2006-12-27
Carátula: RUIZ POSSE Julio Emilio S/ Sucesión
Descripción: se ordena oficio RPI.-
General Roca, 21 de diciembre de 2.006.-
Agréguese y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios del Dr. FEDERICO RAFFO BENEGAS, por las tres etapas, respecto del 50% del inmueble 5-1-D-914-19, perteneciente al causante en condominio, en la suma de $ 1870.. a cargo de los herederos y en la suma de $ .935.. a cargo de la cónyuge supérstite.-(MB:$ 26.638 -valuación fiscal agregada a fs.100- (arts.6,7,24 y 43 Ley 2212 RN).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 27 de Diciembre de 2006.-
Agréguese la boleta de aportes acompañada.-
En atención a lo solicitado y estado de autos, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a fin de inscribir la declaratoria de herederos respecto del inmueble N.C: 05-1-D-914-19.-
Facultase al Dr.Federico Raffo Benegas a diligenciamiento del oficio ordenado como así también a suscribir las minutas correspondientes.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro