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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29368IV
Fecha: 2006-12-27
Carátula: FAION Fernanda S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 27 de diciembre de 2.006.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ 360 a cargo de los herederos .- (M.B. $ 5.500 fs. 57.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.A. a fin de inscribir el automotor dominio VOW 888 a nombre de los herederos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro