Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29368IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-27

Carátula: FAION Fernanda S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 27 de diciembre de 2.006.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ 360 a cargo de los herederos .- (M.B. $ 5.500 fs. 57.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Fecho, líbrese oficio al R.P.A. a fin de inscribir el automotor dominio VOW 888 a nombre de los herederos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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