Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0539/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ETCHEGARAY MONICA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ETCHEGARAY MONICA Y OTRO S/ EJECUTIVO", Expte. n° 0539/2006, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 5/7 se presentó la sra. Susana Amelia Viggiani, por medio de apoderado, e interpuso demanda por cobro ejecutivo en contra de la sra. Mónica Etchegaray y del sr. Walter Gabriel Torres, persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.404, con más intereses, costos y costas de la ejecución. Expuso los hechos base de su pretensión, y manifestó que el crédito que se reclama proviene de la falta de pago del pagaré suscripto por los demandados el cual no fue abonado. Fundó en derecho y pidió costas.-

2.- Que realizados los correspondientes mandamientos de intimación de pago, embargo y citación de remate, a fs. 15/17 se presentó la demandada Mónica Etchegaray., por derecho propio y dedujo excepción de pago parcial respecto del documento base de ejecución. Relató sus argumentos, ofreció prueba y solicitó en definitiva se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.-

3.- Que seguidamente, a fs. 37/39 se presentó la actora, contestó el pertinente traslado de ley y pidió el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pág. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores). Asimismo, se ha dicho que: "Para que esta excepción sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. También en este sentido se ha resuelto, que constituye requisito de admisibilidad de la excepción "sub examine" que el pago se halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (CNCiv., Sala A, ED, t. 40, p. 169; t. 56, p. 282; CNEsp. Civ. y Com., Sala IV, LL, t. 1979-A, p. 463).-

5.- Que sentados estos precedentes, habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida. Así, cabe mencionar que la documentación acompañada para acreditar los pagos denunciados, no cumple acabadamente con los requisitos antes consignados y, además, no surge de los mismos su vinculación con la deuda que se ejecuta ni una constancia fehaciente y atribuible del pago de la deuda que se reclama.-

6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida, debiendo mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $.1.450 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde la fecha de vencimiento del título base de la presente acción y hasta el 30/11/2006, suma a la que se le adicionará el interés mencionado, desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.-

7.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, corresponde imponerlas a los demandados vencidos (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de pago parcial articulada a fs. 15/17, y en consecuencia llevar adelante la ejecución en contra de los sres Mónica Etchegaray y Walter Gabriel Torres, condenándolos a pagar a la sra. Susana Amelia Viggiani, la suma de $ 1.450 en concepto de capital e intereses al 30/11/2006, con más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a los demandados -art. 68 del C.P.C.C.-.

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez en la suma de $ 250 (5 jus) y los de las Dras. María Eva Scatena y Verónica Malpeli, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 jus); (arts. 6, 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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