Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0591/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. n° 0591/2005, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 11/12 se presentó la Sra. Jéssica Sepúlveda, por derecho propio, e inició demanda por cobro de alimentos pactados. A fs. 16/17 adecuó demanda solicitando se le de trámite sumario por un monto de $ 4.800.-

2.- Que a fs. 55/58 se presentaron los sres. Pascual Nardi, Franco Javier Nardi y Angélica Elisa Muller, por derecho propio, y solicitaron se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr. sin que se haya impulsado la continuación del proceso. Subsidiariamente interpusieron excepciones de falta de legitimación para obrar de la actora y de los demandados y contestaron demanda. Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.-

3.- Que a fs. 62/64 se presentó la Sra. Jéssica Sepúlveda, por derecho propio y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad y de las excepciones deducidas, por las consideraciones expuestas.-

4.- Que, previamente corresponde analizar el planteo de la caducidad de la instancia, para luego y de corresponder las excepciones planteadas.-

La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pag. 478).-

Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso.-

De esa manera, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la demanda interpuesta y el traslado de la misma; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por el art. 310 y 315 del C.Pr., complementados por el art. 311 en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-

Ahora bien, en cuanto a la oportunidad en que debe efectuarse la petición de caducidad, el art. 315 del C.Pr. dispone que la misma deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.-

5.- Que sentados estos conceptos generales, corresponde examinar si se dan en el caso de autos los supuestos mencionados para la procedencia de la caducidad de instancia.-

Así, con el proveído de fecha 7 de abril de 2006 (fs. 46), que ordenó el traslado de la demanda, comenzó a correr el plazo para que opere la caducidad de instancia, el que a la fecha de las notificaciones de la demanda, el día 21 de septiembre de 2006, se encuentra excesivamente cumplido. Ello es así, pues entre dichos actos sólo cabe mencionar la cédula de notificación, obrante a fs. 49, que tiene como constancia de presentación en Secretaría el día 4 de mayo de 2006, con informe de no diligenciamiento del día posterior y que fuera agregada el día 8 de mayo de 2006, según luce en el reverso de fs. 49; por lo cual se advierte que, aún contando desde esa fecha ha habido un lapso mayor a 3 meses sin impuso procesal útil entre la presentación de dicha cédula y la presentación de las cédulas obrantes a fs. 52/54, de fecha 19 de septiembre de 2006.-

En mérito a ello se concluye que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para viabilizar la prodecencia de la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, debiendo hacerse lugar a la misma, con costas (art. 73 ap. 4 C.Pr.).-

En virtud de lo resuelto precedentemente el análisis de las excepciones planteadas deviene innecesario.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I. Hacer lugar a la petición de fs. 55/59 y declarar la caducidad de instancia del presente proceso.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Marilina Odriozola en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 6, 8 y 33 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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