Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. n° 0546/2006, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 37/39 se presentaron los sres. Pedro Luis Pouzo y Liliana Noemí Framarini, por medio de apoderado, e incoaron demanda de daños y perjuicios en contra de los sres. Norberto Guerino Catini e Isabel Ignacia Carreño, por la suma de $ 24.534,79 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en los presentes autos. Fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 54/60 se presentaron los sres. Norberto Guerino Catini e Isabel Ignacia Carreño, por medio de apoderado e interpusieron excepción de falta de legitimación pasiva. Acompañaron prueba, ofrecieron la restante y peticionaron.-

3.- Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 62/63 contestó la parte actora oponiéndose al progreso de la excepción en cuestión, en base a los argumentos allí esgrimidos. Solicitó además imposición de costas a la contraria.-

4.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar preliminarmente que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). En este sentido, también se ha expresado que la legitimatio ad causam es "...aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pag. 406), y por ello, existe falta de legitimación para obrar cuando no media tal coincidencia (cfr. Falcón, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1988, T. III, pag. 42) por no ser "...ni el accionante ni el accionado titulares de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión accionada, con prescindencia de su fundabilidad." (Morello-Sosa Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Comentados y Anotados", Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1990, T. IV-B, pag. 220).-

Así, conforme surge del art. 347 inc. 3 del C.Pr. para que la falta de legitimación pueda resolverse con carácter de excepción previa, debe ser manifiesta.-

Ahora, aplicadas estas definiciones al caso en cuestión, se debe decir que la defensa esgrimida por la parte demandada no lleva a entender que en modo alguno se presenta en la especie la ausencia de legitimación, debiéndose considerar entonces a los demandados, titulares de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión iniciada, conforme los términos de la demanda. Consecuentemente se impone desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva incoada a fs. 54/60, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva incoada a fs. 54/60 por la parte demandada.-

II.- Imponer las costas a los excepcionantes vencidos (art. 68 C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta el momento de dictar sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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