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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0641/96/5
Fecha: 2006-12-26
Carátula: PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, diciembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAFUNDI MARIA DEL CARMEN Y VECCHIONE JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE ALIMENTOS", Expte. n° 0641/96/5, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 295/296 se presentó la sra. María del Carmen Pafundi, por medio de apoderada y promovió ejecución de alimentos atrasados, por la suma de $ 38.000 correspondientes desde el 31/08/99 hasta el mes de diciembre de 2005, con más los intereses que correspondan.-
2.- Que a fs. 302/304 se presentó el sr. José Luis Vecchione, por derecho propio, contestó la intimación que le fuera cursada, negando los hechos invocados por la contraria y planteó la extemporaneidad del reclamo por las razones que allí expresó. Ofreció prueba.-
3.- Que a fs. 312 la actora practicó liquidación según planilla efectuada a fs. 310/311, por las cuotas alimentarias atrasadas desde septiembre/99 a enero/06.-
4.- Que a fs. 315 el demandado impugnó la liquidación y opuso prescripción de los períodos anteriores a enero de 2.001, según los fundamentos allí expuestos.-
5.- Que a fs. 321/322 la actora contestó la impugnación y solicitó el rechazo de la prescripción opuesta por el demandado, según las consideraciones que efectuó.-
6.- Que a fs. 369 se expidió la sra. Asesora de Menores manifestando que la caducidad de los alimentos atrasados no puede prosperar con relación a los menores de edad, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 645 del C.Pr.-
7.- Que en virtud de lo expuesto, que no consta en autos constancia alguna de pago de la cuota pactada durante los períodos reclamados por la actora, corresponde rechazar la impugnación y prescripción opuestas por el demandado, y en consecuencia aprobar la liquidación efectuada a fs. 310/312 en la suma de $ 63.800 adecuada que fuera la misma al 30/11/06 y relativa a las cuotas alimentarias atrasadas desde septiembre/99 a enero/06.-
Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores,
RESUELVO:
I.- Rechazar la impugnación y prescripción opuestas por el demandado a fs. 315 y, en consecuencia, aprobar la liquidación efectuada por la actora a fs. 310/312 en la suma de $ 63.800 al 30/11/06, de conformidad con lo expuesto en el considerando 7º.-
II.- Imponer las costas al demandado y regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 446 (10 % del 7 %), MB: $ 63.800 (conf. arts. 6, 7, 33 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro