Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0357/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO

Descripción: PROVIDENCIA. DEJA SIN EFECTO LLAMADO

EXPTE. Nº : 0357/2003.-

CARATULA: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PEREZ PEDRO S/ APREMIO".-

VIEDMA, diciembre de 2006.-

I.- Atento el estado de autos, teniendo en cuenta la petición del levantamiento de embargo sin tercería realizada por el sr. Victor Hugo Ballester a fs. 197, la oposición formulada por la parte actora a fs. 203 y la constancia de fs. 225 que da cuenta que, mediante expediente 419/2006, se ha iniciado tercería de dominio del bien en cuestión, al pedido de levantamiento de embargo sin tercería, no ha lugar.-

II.- Que en virtud que a fs. 207 y fs. 216 se presentó el sr. Carlos Rodolfo Silverman, por derecho propio y solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre el vehículo marca Scania, chasis con cabina modelo B113H 4X2C46, modelo 1993, marca motor Scania nº 3150291, chasis marca Scania nº 02210195, sin interponer tercería sobre el bien y que habiéndose corrido el correspondiente traslado, la Dirección General de Rentas no lo contestó en término (ver nota de fs. 226), en virtud de la falta de oposición del acreedor embargante, hágase lugar a lo solicitado levantándose el embargo sobre el automotor en cuestión. Notifíquese.-

III.- En consecuencia, déjase sin efecto el llamado de autos de fs. 234 y sigan los autos según su estado.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro