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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13797-042-06
Fecha: 2006-12-26
Carátula: TRICANICO MARIA ISABEL / S/ SUCESION AB-INTESTATO S/INCIDENTE ART.250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13797-042-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TRICANICO MARIA ISABEL S/SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.13797-042-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.185, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La resolución en copia a fs. 57 que fija audiencia para designar administrador del sucesorio, es recurrida a fs. 68 por quienes manifiestan su carácter de adquirentes de los derechos sucesorios de la causante en la sucesión de su cónyuge, bienes que se denuncian en los autos principales como pertenecientes al mismo.
- - - El recurso en cuestión fue de revocatoria y apelación subsidiaria; a fs. 69 rechaza la a-quo el primero, y concede el segundo con efecto devolutivo.
- - - Se sustenta en que el juicio sucesorio debe seguir adelante, sin perjuicio de resolverse luego cuál es el patrimonio de la causante.
- - - Existió también en la audiencia donde se impugnara su procedencia, impugnación de las personas propuestas como administradores.
- - - Lo que surge recurrido concretamente es la pertinencia de la fijación de audiencia para designar administrador, y la propuesta de la mayoría sobre el mismo.
- - - Siendo que el administrador que se pretende nombrar es el provisorio referido en la norma del art. 692 del rito, y no el definitivo aludido en el art. 710 ídem, actuando aquél en casos de urgencia en defensa del sucesorio o sus créditos (Conf. Falcón..., Código..., T. IV, pág. 475 y 529, ac. 709.9.3) no se observa la necesidad actual -porque no se ha planteado- de su nombramiento.
- - - Si lo que está en tela de juicio precisamente en autos es la existencia de bienes de la causante, concretamente bienes muebles o inmuebles, corresponderá más allá de la posibilidad procesal de la designación de un administrador provisorio, que el a-quo ordene sin más la realización del inventario (art. 716 ídem) para precisar la existencia de bienes que hubo sido negada, y en caso de resultar necesario adopte con sus facultades de director del proceso lo pertinente para el nombramiento de un director provisional sin controversia.
- - - Se ha dicho al respecto:
“En las sucesiones, si no existiera acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez deberá nombrarlo de oficio (conf. Art. 3451 del Código Civil), debiendo recaer la elección en el propuesto por la mayoría, salvo que la minoría invocase motivos especiales que, a criterio del juez, hagan inconveniente la designación del indicado por el mayor número de herederos (art. 643, inc. 2., Código de Procedimientos).-
En cuanto al nombramiento de inventariador y tasador, si no hubiese acuerdo unánime de los herederos, deberán ser designados de oficio, pero el juez podrá nombrar a los propuestos por la mayoría si lo considera conveniente.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 20-1935, in re "Del Valle de O'Leary, Rita"
Publicado en La Ley, tomo 4, página 829; Jurisprudencia Argentina, tomo 50, página 576 Ver arts. 709 y 719 del Código Procesal y 3451 del Código Civil; Citar: elDial - AN5C; Copyright © - elDial.com - editorial albremática”.
- - - Por ello propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso dejando sin efecto la audiencia de designación de administrador provisorio debiendo el a-quo resolver lo conducente para implementar lo expuesto; 2) costas por su orden (art. 68, 2da, parte CPCC).
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso dejando sin efecto la audiencia de designación de administrador provisorio debiendo el a-quo resolver lo conducente para implementar lo expuesto.
- - -II) COSTAS por su orden.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro