Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14117-132-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTROS / RUBERTI SANTIAGO Y OTROS S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14117-132-06

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUCCHESI DANIEL Y OTROS C/RUBERTI SANTIAGO V. Y OTROS S/RECUSACION DRA. MEHDI", expte. nro. 14117-132-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.26vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir respecto a la recusación que contra el titular del Juzgado Civil y Comercial n° Tres, Dr. Carlos M.Cuellar, hubiera formulado la Dra. Gladys A. Mehdi.- El magistrado referido hubo presentado el informe de estilo -art. 26 CPCC.- a fs. 12/20.-

- - - En atención a lo informado por el Dr. Juan M. Montoto Guerrero, Secretario del Consejo de la Magistratura, en el sentido de que la letrada recusante hubo formulado denuncia contra el Dr. Carlos M. Cuellar, presentación que se encuentra en trámite, entiendo prudente diferir la resolución de la problemática en debate a la evolución de la denuncia señalada.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo diferir la decisión a la oportunidad referida.-

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DIFERIR la resolución a la oportunidad referida en los considerandos.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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