Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12758-100-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-26

Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12758-100-04

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO", expte. nro.12758-100-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.212vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales de la casación interpuesta, deberá el recurrente -previo a todo- depositar la suma de $ 500.-, dentro del término de quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (conf. art. 287 del CPCC).

2. Sostiene el recurrente que, con los depósitos de fs. 103 y el que debió haber efectuado al presentar una queja, se encuentra cubierta aquella obligación respecto del nuevo recurso interpuesto.

Sin embargo, no ha sido peticionada, ni dictada, ninguna providencia que disponga devolver los citados depósitos. Es más, la única disposición en tal sentido, decide en sentido contrario (fs. 137).

No niego que, en definitiva, podrían corresponderle al recurrente la sumas indicadas; pero mientras no exista una petición concreta al efecto, y una disposición que ordene su devolución, no resulta procedente la compensación pretendida.

2. Por lo cual, y no tratándose de fondos que estén ahora a disposición de la Cámara, deberá el recurrente dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado art. 287 CPCC con relación al nuevo recurso interpuesto (fs. 193/197 vta.), bajo el apercibimiento legal indicado.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.)intimar al recurrente de fs. 193/197 vta., a adjuntar a los autos un depósito por la suma de $ 500.-, dentro del término de quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) INTIMAR al recurrente de fs. 193/197 vta., a adjuntar a los autos un depósito por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), dentro del término de quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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