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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0456/2006
Fecha: 2006-12-21
Carátula: MARCUCCI GASTON C/ QUINTANA CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0456/2006
CARATULA: MARCUCCI GASTON C/ QUINTANA CARMEN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y teniendo en cuenta la naturaleza del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada registración del nombre de los demandados, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 10, córrase traslado a los demandados por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
En consecuencia, a la medida cautelar solicitada oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro