Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-21

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GENTILE CARLOS JOSE S/ APREMIO

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, diciembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GENTILE CARLOS JOSE S/ APREMIO", Expte. n° 0307/2006, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/9 se presenta la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado e interpone juicio de apremio contra el sr. Carlos José Gentile por la suma de $ 5.488,50 más los intereses, costos y costas de la ejecución. Funda en derecho, acompaña documental y manifiesta que dicho crédito proviene de períodos impagos del Impuesto Automotor del vehículo dominio EJZ 838.-

2.- Que a fs. 17 se presenta el demandado sr. Carlos José Gentile, por medio de apoderada y deduce excepción argumentando que el automóvil dominio EJZ 838 de su propiedad ha sido transferido con anterioridad a la fecha de la deuda que se reclama. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la ejecución.-

3.- Que a fs. 21/24 se presenta la Dirección General de Rentas y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción deducida por el demandado, ello por las consideraciones allí manifestadas.-

4.- Que a fs. 25 se provee la prueba informativa ofrecida por la parte demandada, declarándose su negligencia a fs. 29.-

5.- Que así planteada la cuestión y teniendo en cuenta las constancias de autos se advierte que la parte demandada no ha probado que el automóvil dominio EJZ 838 haya sido transferido tal como lo afirma, por lo cual corresponde rechazar la excepción deducida a fs. 17, con costas (art. 68 ap. 1º C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción deducida a fs. 17 por la parte demandada.-

II.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Carlos José Gentile condenándolo a pagar a la Dirección General de Rentas la suma de $ 5.760 en concepto de capital e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 05/06/06 y hasta el 30/11/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más los intereses correspondientes a igual tasa hasta el efectivo pago.-

III.- Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Patricio G. Bellomo en la suma de $ 887 (coef. 11 % + 40 %) M.B.: $ 5.760 (arts. 6, 7, 9, 40, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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