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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2003
Fecha: 2006-12-21
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO ANAHI ROSANNA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO - OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0875/2003.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO ANAHI ROSANNA S/ EJECUTIVO.-
Viedma, diciembre de 2006.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 18-10-06 asciende a la suma de $ 296,98 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 119/120.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Anahí Rosanna Castro como empleada de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas hasta cubrir la suma de $ 78,98 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente, con más la suma de $ 450 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 296,98 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro