Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-21

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0752/2006.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CALVO AUDILIO JORGE como empleado de VI.AR.SE., hasta cubrir la suma de $ 396,17 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 48 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 150 por honorarios; y abonar al representante de la firma Confiar S.R.L. hasta la suma de $ 246,17 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Del pago efectuado a fs. 15, vista a la Caja Forense.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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