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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14074-120-06
Fecha: 2006-12-21
Carátula: CONS.PROP.EDIFICIO PALACIOS 217 / PUERTO BLEST SA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14074-120-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO PALACIOS 217 C/PUERTO BLEST S.A. S/EJECUTIVO", expte. nro. 14074-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.78vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 59/60 que desestimara las excepciones que oportunamente dedujera. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 66/69 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 70 y vta.-
- - - Ingresando en el análisis del remedio, se aprecia una insuficiencia evidente que impide su recepción. Tal como lo dejara expresamente establecido el decidente en el auto cuestionado, y lo enfatiza puntualmente la ejecutante, toda esta problemática del cobro de las expensas debe verse con una lente favorable a los intereses del consorcio, pues, como lo sabemos, su pago en término hace al buen funcionamiento del sistema, permitiendo afrontar los gastos que de manera natural se van produciendo y sólo ante circunstancias muy particulares puede admitirse un planteo defensivo que obstruya la posibilidad de su percepción. Estas circunstancias por más que revisemos las constancias de estos obrados, no resultan por cierto fáciles de hallar, por el contrario, la designación del administrador que es objeto de cuestionamiento lo ha sido ya hace muchos años atrás y desde dicha época éste hubo asumido el rol que se le adjudicara. En estas condiciones, vía excepción de falta de personería o de inhabilidad de título, discutir la forma en que resultó elegido aparece como una pretensión que exhorbita claramente el estrecho marco de los procesos de ejecución, y más puntualmente de aquéllos que tienden a la percepción de las expensas.-
- - - Desde otro punto de vista y como bien se encarga de señalarlo el decidente, la ejecutada se pone en contradicción con actos anteriores libremente ejecutados y que implican consecuencias jurídicas, pues al momento de proceder a la adquisición de los inmuebles reconoció el carácter del administrador como asimismo se sirvió de los certificados que éste emitía para sostener que no se adeuda suma alguna en concepto de expensas -Escritura n° 166 de fs. 52/56-, para luego, cuando el consorcio exige el pago alegar que Leopoldo A. Peña no reviste aquella condición...
- - - En fin, no resultando admisible la crítica contenida en la pieza con la cual se pretende sostener el recurso, me adelanto a proponer su rechazo, con costas.- Los honorarios del Dr.R.J.J.Mayer ascenderán a la suma de $ 423 y los de los Dres.D.Vila y P.S.De Barba, en conjunto, a la suma de $ 258 (30% y 25%, respectivamente, de lo determinado en la instancia de origen-art. 14 LA).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios del Dr.R.J.J.Mayer ascenderán a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES ($ 423) y los de los Dres.D.Vila y P.S.De Barba, en conjunto, a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 258).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro