Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37750

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-21

Carátula: PONCE DE LEON Rodolfo c/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ Amparo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PONCE DE LEON RODOLFO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ AMPARO " (Expte. Nº 37.750-III-06).-

A fs.12 se presenta el Dr. Rodolfo Ponce de León con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en los términos del art.43 de la Constitución Provincial y Nacional contra la firma Telefónica de Argentina S.A.-

Relata los hechos en que funda la acción referentes al corte del servicio, las causas equívocas que habrían motivado la actitud que asume la empresa prestadora del servicio y la necesidad de ver restituido el mismo.-

El primer tema que debe analizarse es el atinente a la competencia del Tribunal para entender en el mismo. Al tratarse de la relación contractual de la prestación del servicio entre el usuario y la entidad prestadora del mismo, resulta competente la justicia provincial.-

En razón de ello se entra al análisis del contenido de la acción.- De la evaluacion del mismo se observa que el accionante intenta dilucidar una relación jurídica compleja, de la cual se extrae que el mismo sostiene que los importes reclamados y que generan el corte del servicio no son los que corresponden, asimismo que de la referencia a una carta documento, que dice remitió a la empresa telefónica, se infiere que ha consentido rubros en conceptos locales, aún cuando reclama aclaración de los importes que devengan "servicios y cargos" que no se especifican en la factura.-

Por otra parte, menciona una causa judicial que tramitara ante el Juzgado Civil No 9 de esta ciudad, donde se habría planteado un conflicto judicial entre las mismas partes y aparentemente por tema similar de pagos de facturas. Si a ello sumamos que intenta oponer una excepción de prescripción, se comprueba la complejidad del tema que pretende debatir mediante la acción de amparo lo cual no corresponde, situación que deberá encauzarse por otra via apropiada.-

Obsérvese que no se está ante un caso del pago de factura debidamente acreditado y el corte de servicio, que por su claridad no llevaria a la investigación de las motivaciones del conflicto y sus antecedentes. El libre deuda a que hace mención obrante a fs.1 corrobora esas pautas, pues contiene una salvedad que no lo torna concluyente, al referir que el mismo excluye "conceptos de terceros", lo cual implica que requiere una merituación respecto del alcance de tal concepto.-

En ese sentido, es de advertir que los antecedentes señalados demuestran desinteligencias a dirimir por una vía más amplia o al menos que permita un debate mínimo para aclarar la cuestión que los enfrenta, no siendo la impulsada la adecuada.-

En razón de lo expuesto, y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial.-

RESUELVO: Rechazar in limine el recurso de amparo planteado por el Dr. Rodolfo Ponce de León contra la firma Telefónica de Argentina S.A.-

Costas al recurrente.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Hector Leandro Tinte en $ 150.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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